El SAT ( Servicio de Administración Tributaria) dio a conocer recientemente el reglamento sobre el nuevo plazo de tiempo que tienen los contribuyentes para emitir CFDI cuando un cliente pida su factura.

El 2014 es sin duda es uno de los años con más cambios a nivel fiscal de la historia de México, no sólo afectando a una parte de los contribuyentes sino prácticamente al 100% de la población económicamente activa en nuestro país. Y siguen los cambios.

Según el Artículo 39 del reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes deberán expedir facturas electrónicas en un plazo no mayor de 24 horas  a partir de que se efectué la operación.

Si transcurren 24 horas después de la operación y no se ha enviado el CFDI al PAC o SAT,el contribuyente será sujeto a una multa por parte del SAT.

Este artículo no afecta a las ventas retail u otras industrias donde el CFDI es timbrado más de 24 horas después de realizada la operación o también para otros donde se acostumbra a generar CFDI Global, como es el caso del RIF; este CFDI Global reemplaza al CFDI que se genera por operación realizada, aunque de todas formas los contribuyentes deberán llevar un control de folio y operación realizada para justificar cuentas en caso de una auditoría. Las personas físicas podrán emitir su factura electrónica sólo utilizando su FIEL.

La Resolución Miscelánea Fiscal del 2014

Considera que los comprobantes al público general contemplan el registro de las operaciones del periodo elegido por el contribuyente: Diario, semanal o mensual, incluso en el caso de pertenecer al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puede ser bimestral.

Se han realizado este tipo de reglas con el fin de llevar un control más transparente entre operaciones realizadas por los contribuyentes y  la información que envían al SAT.