El SAT ha realizado cambios para el procedimiento de cancelación de un CFDI y este cambio es uno de los más importantes para la facturación electrónica. Estos cambios fueron implementados ya que el SAT detectó que “diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos”.

Cómo Cancelar un CFDI 3.3 - 2017

Cómo Cancelar un CFDI 3.3 – 2017

Los motivos por los que un emisor requiera cancelar un CFDI son diversos pero entre los más destacados se encuentran:

  • Datos fiscales incorrectos en el comprobante
  • No se acredito el pago de la factura
  • Datos incompletos en el comprobante
  • Clave del catalogo Prod-Serv incorrecto
  • Forma de pago incorrecta

A continuación te mencionamos algunos de los métodos de cómo Cancelar un CFDI 3.3 – 2017

Solicitud de Autorización de Cancelación al Receptor

A partir del 1 de enero de 2018 los CFDI deberán cancelarse a través del buzón tributario, esto es bajo la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017. Para realizar esta cancelación, primero se emitirá  una solicitud de cancelación que se la hará llegar al receptor del CFDI a través del buzón tributario. Por eso es importante que ahora todos los receptores cuenten con su buzón tributario, de lo contrario no podrán estar al tanto de sus solicitudes de cancelación.

El receptor tendrá 72 horas  para aceptar o rechazar dicha solicitud a partir de que se emite. En caso de no dar respuesta el SAT considerara que el receptor acepto la cancelación.

Cancelación de CFDI Sin Autorización

Las cancelaciones sin autorización podrán seguir realizando sin tomar en cuenta alguna consideración del SAT o receptor del CFDI hasta el 31 de diciembre de 2017. Pero también será posible realizarlas a partir del 1 de enero de 2018 en situaciones específicas.

Estos son algunos casos en los que el emisor podrá cancelar un CFDI sin autorización bajo la regla 2.7.1.39 de la RMF 2017:

  • Que amparen ingresos por una cantidad de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

De momento estas son algunas formas de cancelar ya que aun existen otras pendientes de ser publicadas.

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