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Las etiquetas definidas como Complementos Concepto permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica (CFDI).

Actualmente existen cuatro Complementos Concepto los cuales serán explicados a detalle en este articulo.

1.- Instituciones Educativas Privadas IEDU.

Este Complemento Concepto fue creado para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

Este permite hacer deducible el pago de colegiaturas de Instituciones Educativas Privadas.

La generación de un CFDI con este complemento requiere de algunos campos informativos adicionales. Dichos campos son los siguientes: Nombre del Alumno, CURP, Nivel Educativo, Número de autorización de la escuela y Versión, puede ser incluido de forma opcional el RFC de la persona que realizó el pago.

2.- Terceros

Diseñado para comisionistas cuando estos expidan CFDI a nombre y cuenta de los Comitentes.

Los campos informativos requeridos por este complemento al generar un CFDI son RFC del comitente, Monto correspondiente a la operación, impuesto y tasa que traslada o retiene.

3.- Venta de Vehículos

Complemento concepto para Facturas Electrónicas que amparen la venta de vehículos. Dicho complemento concepto permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

4.- Acreditación del IEPS

Este complemento concepto sirve para efectos de la determinación del estimulo a que se refiere la Ley de ingresos de la Federación en su articulo 16 apartado A, Fracciones I y IV.

Se utiliza para la expedición de comprobantes fiscales por parte de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras), con la finalidad de expresar la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.

Nuestros Servicios de Facturación Electrónica te permiten la correcta generación de CFDI conforme a las disposiciones actuales del SAT y puedes contar con todos los complementos concepto vigentes. 

 

Fuente: http://www.sat.gob.mx/