Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8% en Zona Fronteriza Norte

El 7 de enero de 2019 el SAT publicó las reglas del programa Zona Libre de la Frontera. Este programa representa una reducción del 50% en el IVA y con la publicación de las reglas se buscar resolver las dudas de los contribuyentes. Continúa leyendo nuestro artículo “Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8% en Zona Fronteriza Norte” de Realvirtual y resuelve tus dudas.

Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8%

Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8% en Zona Fronteriza Norte

Este programa como se mencionó anteriormente ofrece beneficios como la reducción del pago del IVA del 16% al 8%, una disminución del ISR al 20% y el aumento al doble del salario mínimo siendo aplicable para Personas Físicas y Personas Morales que realicen CFDI dentro de la región Fronteriza Norte

Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8%:

1- El emisor deberá presentar un “aviso para aplicar el estimulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte” ante el SAT. (Regla 11.11.2)

  • Se debe esperar a que transcurran 72 horas después de la presentación del aviso para que se releje la aplicación del estimulo, agregando en el  CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito Aplicado del 50%”
  • Si tu RFC no aparece en la “LCO” del SAT como contribuyente que puede usar el estimulo, no podrás timbrar al 8%.

2- En el caso de la facturación de productos, si el valor del atributo “ClaveProdServ” es“01010101” no se podrá usar el IVA al 8.

  • En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
  • El SAT mediante el Catalogo c_ClaveProdServ identificara las claves de productos o servicios que no clasifiquen como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estimulo del IVA. (Regla 11.11.3)

La aplicación de este estimulo es opcional y no se puede exigir al emisor que este le cobre al 8% si el contribuyente no opto por usarlo y decidió seguir facturando al 16%.

Recuerda que se debe presentar el aviso de la aplicación del estimulo fiscal, dentro de los 30 dias naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Por lo que si aún no has enviado tu solicitud te invitamos a visitar el Aviso de Aplicación del Estimulo Fiscal.

En resumen lo único que tienes que hacer para usar este estimulo es lo siguiente:

1.-El Código Postal de la empresa y el Código del Producto debe ser parte del grupo fronterizo.

2.- El RFC del emisor debe contar con la autorización del SAT para emitir este estimulo.

3.- ¡Listo! Ya puedes agregar el impuesto del 8%. Solo debes agregarlo como lo haces con el impuesto del 16% (agregar impuesto a cada concepto y el nodo de impuestos retenidos/trasladados)