El 7 de enero de 2019 el SAT publicó las reglas del programa Zona Libre de la Frontera. Este programa representa una reducción del 50% en el IVA y con la publicación de las reglas se buscar resolver las dudas de los contribuyentes. Continúa leyendo nuestro artículo «Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8% en Zona Fronteriza Norte» de Realvirtual y resuelve tus dudas.
Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8% en Zona Fronteriza Norte
Este programa como se mencionó anteriormente ofrece beneficios como la reducción del pago del IVA del 16% al 8%, una disminución del ISR al 20% y el aumento al doble del salario mínimo siendo aplicable para Personas Físicas y Personas Morales que realicen CFDI dentro de la región Fronteriza Norte
Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8%:
1- El emisor deberá presentar un “aviso para aplicar el estimulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte” ante el SAT. (Regla 11.11.2)
- Se debe esperar a que transcurran 72 horas después de la presentación del aviso para que se releje la aplicación del estimulo, agregando en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito Aplicado del 50%”
- Si tu RFC no aparece en la “LCO” del SAT como contribuyente que puede usar el estimulo, no podrás timbrar al 8%.
- En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
- El SAT mediante el Catalogo c_ClaveProdServ identificara las claves de productos o servicios que no clasifiquen como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estimulo del IVA. (Regla 11.11.3)