Si Eres RIF Podrás Declarar hasta Julio – RV

Con tanto cambio en esta nueva miscelánea fiscal 2014, la creación del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, la inclusión y legalización de muchos oficios al SAT , desaparición de REPECOS y la Facturación Electrónica; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha tenido que valerse de nuevas tecnologías y recurso humano para sustentar la demanda de los contribuyentes tanto en la página web como en las oficinas de trámites.

Unos de los cambios más trascendentes además del CFDI es el nuevo RIF, ya que muchos oficios que no estaban siquiera dados de alta en hacienda tuvieron que formalizarse, llevar una contabilidad más compleja y supervisada y además ponerse a la vanguardia en tecnologías de la información para poder facturar electrónicamente.

Así que el SAT acaba de informar que los contribuyentes RIF podrán declarar hasta Julio los primeros dos bimestres del año enero- febrero y marzo-abril, por lo que deberán contar con todo el registro y facturación de este año en tiempo y forma tanto facturas emitidas como de proveedores, esto con el fin de cumplir el registro contable, pues aunque están exentos de IEPS y de IVA este año, deben informar al SAT de todos los movimientos.

Esta prórroga es debido a que el SAT pondrá en marcha a partir de mayo un simulador de la aplicación que usarán en definitiva los contribuyentes para sus declaraciones , con el fin de que se familiaricen y sea más fácil su uso a la hora de la declaración real.

A partir de esta fecha no habrá prórrogas y ya todos deberán entregar sus declaraciones a tiempo.

También informa el SAT que de acuerdo al código fiscal de la federación en caso de incumplir con dos declaraciones consecutivas bimestrales un contribuyente en RIF será dado de baja y trasladado al Régimen General donde pagará impuestos.