Multa por Cancelar Facturas

A partir de que entre en vigor el CFDI 4.0, deberá tener un mayor cuidado al emitir facturas con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ya que podría ser acreedor de una Multa por Cancelar Facturas. El SAT endurecerá sus medidas a partir de 2022, para evitar la evasión fiscal y otras discordancias que afecten en materia de impuestos.

El SAT buscará en 2022 reducir el margen de error al momento de emitir Facturas electrónicas. Debido a esto, si emite una factura de forma incorrecta, deberá pagar una multa. Por lo que, con estas nuevas normas, se espera que el SAT aumente considerablemente la recaudación de impuestos en el país, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Los contribuyentes podrán cancelar los CFDI en el mismo ejercicio en el que se expidan, con previa autorización. Además, en caso de cancelar facturas por concepto de ingresos, se deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.

Multa por cancelar facturas fuera de plazo

Juan José Aguiñaga Servín, socio del Despacho Aguiñaga y Asociados, declaró para El Financiero que si un comprobante fiscal es cancelado fuera del plazo, habría una multa del 5 al 10% del monto por factura enviada. Por lo que los CFDI solo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el cliente acepte su cancelación.

Tal como lo menciona el Código Fiscal de la Federación en la fracción XLVI del artículo 82, en donde señala como infracción no cancelar el CFDI al momento de emitir comprobantes por error o sin causa o cancelarlos fuera de plazo.

XLVI.  No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Además, si el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) incumple con las validaciones de los CFDI, se impondrá una multa de 10 a 20 pesos por cada CFDI.

¿Cómo puedo cumplir con el CFDI 4.0?

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