De acuerdo al SAT el complemento notarios Públicos tiene el objetivo de realizar operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante un notario público. Este complemento se debe utilizar por un notario público cuando el enajenante es una persona física y no cuenta con ingresos por actividad empresarial.

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¿Cuando se debe utilizar el  Complemento Notarios?

Deberá ser utilizado cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y no esté obligado a emitir un CFDI. En caso de que sea una persona moral el enajenante del bien inmueble, ésta debe emitir el CFDI.

“Deberá utilizarse el Complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y ésta no tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, cuando la enajenación del inmueble no forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

El CFDI obtenido con este complemento permitirá al comprador y vendedor del bien poder deducir y/o trasladar montos de IVA correspondiente de la transacción.

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Guía de Llenado del Complemento Notarios Públicos 1.0

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